Ya tiene disponible el boletín correspondiente al primer trimestre del 2014.
El boletín esta escrito por el colegiado D. Vicente March Vázquez como viene haciendo desde el 1998.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 62

Primer Trimestre de 2.014

….MAS LEYES
Ámbito ESTATAL:
M 828/2013
COMUNICACIÓN DE INSPECCIONES PERIÓDICAS EN INSTALACIONES COMUNES EN EDIFICIO DE POTENCIA TOTAL INSTALADA SUPERIOR A 100 KILOWATIOS.

El 18 de septiembre de 2.003 entró en vigor el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002 de 2 de agosto, publicado en el BOE 224 de 18.09.02) y concretamente la Instrucción Técnica Complementaria BT 05 sobre Verificaciones e inspecciones, de la que se deriva la obligatoriedad de realizar una inspección periódica cada 10 años en las instalaciones eléctricas de los edificios de viviendas con una potencia total instalada superior a 100 Kw y con más de 10 años de antigüedad.

A modo de ejemplo en un inmueble de 18 puertas, con 2 bajos, y 2 contadores de la comunidad (portería y ascensor) a una media de 4,7 KW por contrato, ya se superan los 100 KW (22 x 4,7 KW = 103,4 KW), si bien no es necesario conocer la potencia contratada instalada por cada uno de los copropietarios del edificio, sino que basta con observar el calibre del interruptor general del cuadro de contadores, ya que si este supera los 160 A, la potencia instalada será superior al umbral mencionado.

Por ello se cumple el plazo establecido para efectuar la citada inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado, y una vez pasada, éste emite un Certificado calificando el resultado de la inspección como favorable, condicionada o negativa.

– Si es Favorable o con defectos leves, se advierten para subsanar y dentro de 10 años la OCA volverá a visitar el edificio.
– Si es Condicionada con defectos graves o muy graves, se establece un período máximo de 6 meses para resolver los defectos encontrados, y se obliga a la comunidad a pasar una segunda inspección que ya será favorable.
– Si es Negativa (determinados hechos muy graves con riesgo inminente de provocar un cortocircuito, incendio, explosión, etc…), provocará la obligatoriedad de comunicar el hecho a los Servicios Territoriales de Industria para su constancia, dado que ello puede suponer la desconexión de la instalación.

En cuanto a las posibles sanciones por no pasar la inspección, el Reglamento no las establece como tal, simplemente condiciona el mantenimiento del suministro eléctrico, de forma que:

– Si no se realiza la inspección, podría señalarse como defecto grave en una inspección rutinaria, y otorgar un plazo de 6 meses para subsanar.
– Si no se subsana en dicho tiempo y/o no se realiza la segunda inspección, se podrá señalar de oficio, una certificación negativa, pudiendo acordar la desconexión de la red de distribución eléctrica.

El riesgo que se asume de no realizar las inspecciones, es la posibilidad de que nos desconecten de la red y tener que solicitar, de nuevo, la autorización conforme a la normativa actual (no la del año de construcción del edificio, menos exigente que la actual), que puede suponer una importante inversión en obras e instalaciones si el edificio tiene más de 15 años.

LEY 3/2014 DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES.

El B.O.E. de fecha 28 de marzo, publica la Ley 3/2014 de 27 de Marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los CONSUMIDORES Y USUARIOS y otras leyes, modificando el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, con entrada en vigor el día 29 de marzo.

La Ley apostilla en beneficio del consumidor y usuario, determinados temas que le perjudicaban como la prohibición de repercutir en las facturas los cargos que superen el coste soportado por el empresario en los medios de pago, el derecho a recibir la factura en papel sin que se condicione al pago de cantidad alguna, la prohibición de envíos y suministros no solicitados de agua, gas o electricidad y calefacción, plazo de desistimiento de 14 días naturales, nulidad de las cláusulas abusivas de pleno derecho y que se tendrán por no puestas, requisitos de comunicaciones comerciales a distancia, etc…

http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf

INCIDENCIAS SOBRE LA INFORMACIÓN HORARIA DEL DESPACHO DE SU INTERÉS PARA EL PRÓXIMO TRIMESTRE.

El 18 de marzo de 2.014, el despacho permanecerá cerrado por la tarde, y del 16 de junio al 12 de septiembre el despacho permanecerá cerrado por la tarde por convenio colectivo, siendo el horario de atención al público por la mañana de 9 a 14 horas.

ADMINISTRACIONES VIMAR S.L. les ofrece además de la Administración de Inmuebles (Edificios urbanos, Garajes, Polígonos industriales, Urbanizaciones de chalets, Complejos residenciales, Inmuebles en régimen de uso y aprovechamiento por turno, Complejos náuticos, Clubs de Campo, Campings, etc..) los siguientes Servicios: Asesoría Jurídica, alquileres, contratos, actualización y reclamación de rentas, desahucios, actuaciones ante organismos judiciales, declaraciones de renta, Administraciones y gestiones de pagos a la tercera edad u otros colectivos, etc…

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